ALTA DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
D.F.E.M.
En el ámbito Nacional como en la Provincia de Buenos Aires se ha implementado desde hace ya bastante tiempo, la utilización de esa tecnología para generar una mayor fluidez en la comunicación con los ciudadanos, lo que permite facilitar la relación de las administraciones gubernamentales con los diferentes actores de la vida social.
Esta norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que por este medio se practiquen.
Se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico en esta primera etapa, para los contribuyentes que posean un comercio y/o desarrollen actividades comerciales dentro del municipio de General Belgrano a los fines de agilizar, mejorar y fiscalizar con mayor eficacia las distintas cuentas corrientes comerciales.
La obligatoriedad de dicha constitución será progresiva, no obstante, los contribuyentes no alcanzados inicialmente podrán adherirse voluntariamente a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico y así incorporarse a los beneficios que comprende una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con este municipio.
La utilización de este recurso tecnológico posibilita la obtención de efectos positivos en el ahorro de recursos fiscales y el cuidado del ambiente.
Completar el formulario y adjuntarlo en el envio digital o presentarlo en la Dirección de Ingresos Públicos.
Dirección:
Moreno N° 776 entre Juan E. de la Fuente y Rivadavia.
Teléfono:
(02243) 45-9000/2101/2164 interno 247